miércoles, diciembre 21, 2005

Reforma del Estatuto de Automía de Cuenca

Me pasán dos versiones por e-mail, de las que hago una intersección de lo que a mí me parece más jocoso. Impresionante documento lúdico-festivo que se ha difundido como la espuma.

Aviso, los que no sean de Cuenca puede que no lo entiendan mucho

PREAMBULO

Cuenca, ejerciendo el derecho que le reconoce la constitución manifiesta su voluntad de constituirse en República Independiente las terceras semanas de mes.

En esta hora solemne en que Cuenca recupera su libertad, rinde también homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible.

TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Cuenca es un Imperio, o por lo menos lo vale

Artículo 2

El Imperio conquense está compuesto por los territorios actuales más los que se reclaman por razones históricas como en justicia son, la Valencia Castellana, territorios de Requena y Utiel, Villarrobledo, Tarazona de la Mancha, Mahora, Casas Ibáñez, Pedro Muñoz y Santa Cruz de la Zarza, además de la totalidad de la Alcarria, el Rincón de Ademuz y los territorios de Albarracín y Jabalambre.

Artículo 3

Escudo. Nuestro escudo estará compuesto por la figura de un copón lleno de Resoli

Artículo 4

Himno. El Himno de Cuenca a diferencia del vecino país Ex-Paña tiene letra pero no tiene música.

Artículo 5

Por el culo te la hinco

Artículo 6

Serán ciudadanos de Cuenca todos aquellos nacidos en el Reino de Cuenca o en los territorios de ultramar (ya los conquistaremos)

Artículo 7

Lengua. La lengua oficial del Imperio es el conquense, todo conquense tiene el derecho y el deber de conocer su lengua. Las instituciones imperiales promoverán su uso y serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan traducidos los billetes de banco, entradas de fútbol y los tickes del Mercadona. Los que no sepan hablarla irán a clases los martes y jueves después de comer. Se prohíbe hablar español.

Artículo 8

En el proceso de normalización lingüística de nuestro idioma se eliminará la grafía “g” que será sustituida por la jota, llamada, a partir de ahora, "jota castellana", siendo utilizada la "g" como sustitutiva del fonema "sc", "sq". Así mismo la Real Academia Conquense admitirá el vocablo "ea" como válido para la respuesta a cualquier pregunta.

Artículo 9

Bandera. Cuenca tendrá dos banderas, una azul celeste y otra negra que se usarán respectivamente de día y de noche para no ser vistas.

TÍTULO PRIMERO

Artículo 1

Financiación. El tesoro imperial será sufragado por un impuesto inversamente proporcional a la riqueza de sus súbditos así como por un canon sobre el resolí (leasé resoli) y el alajú y solidariamente por lo que le sobre a Cataluña.

Artículo 2

Con la aprobación de este articulado se colman las reivindicaciones históricas de Tarancón y Quintanar del Rey y así pues por fín ambas localidades serán capitales de provincia dentro de la república conquense sin discriminación sobre el resto de las que componen el Imperio conquense. En Tarancón se permitirá el uso de la lengua propia del lugar “¡Hay hermosón!”

Artículo 3

Todas las provincias dependen orgánicamente de Cuenca capital como capital del Imperio, incluido Tarancón

Artículo 4

La Asamblea es la cámara de representación de todos los conquenses y estará constituida por un solo escaño

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 1

Moneda. La moneda del imperio es el “copín” divisible a su vez en piezas de menor valor, así 1 copín equivale a 100 guachos , 1 guacho equivale a su vez a 5 guachejos.

Artículo 2

La unidad de medida es el metro urbanizable cuyo símbolo será $

Artículo 3

El metro urbanizable se divide en 10 miajas. La unidad fraccionaria de la miaja es la miajica, también llamada chispitiquia. Es decir, son lomismico.

Artículo 4

El tribunal supremo será de única instancia y todos los juicios serán sumarísimos, sobre todo el de los que digan que se sienten españoles. Solo habrá un magistrado, que será elegido por mi prima

Artículo 5

El imperio conquense protegerá el Río Júcar para evitar trasvases desde éste a otras cuencas. El Júcar será navegable hasta Tragacete. Se declara por tanto el estado de guerra contra el reino de Murcia y las repúblicas sovieticas de Albacete y Almería y el cantón independiente de Valencia

TÍTULO TERCERO

Artículo 1

El Imperio Conquense poseerá religión propia, siendo obligatoria la asistencia de sus súbditos, al menos una vez al año, a todas las celebraciones de San Julian, San Mateo y La Noche de Turbas.

Artículo 2

Por la presente se consideran prohibidas las menciones a los fracasos como el Noctrópolis, siendo pagado como castigo una peregrinación por "la calle" tomando un resoli en cada bar.

TÍTULO CUARTO

Artículo 1

Se establecen relaciones de prioridad con las provincias de ultramar de Gandía y Cullera, siendo obligatoria la visita por parte de los súbditos del imperio al menos una vez en su vida.

Artículo 2

Se considera la provincia exterior de madrid como principal campus universitario del Imperio. Todo súbdito tiene el derecho y la obligación de difundir sus raíces allí. Siendo el último en retirarse de los eventos sociales y dejando claro en el momento de hacerlo su lugar de procedencia.

Artículo 3

Se declara el "Aeropuerto Internacional de Sotos" (Sotos International Airport) como base oficial de todas las operaciones de entrada y salida. Por lo tanto se declara obligatorio la adaptación de cualquier avión para que pueda aterrizar o despegar en él. Hasta entonces se utilizará el aeropuerto de albacete como base provisional.

Artículo 4

La declaración imperial (como todo buen imperio) trae consigo la anexión del puerto de valencia ("Cuenca Independiente con derecho a puerto de mar")

DISPOSICIONES ADICIONALES

Artículo 1

El poder en el Imperio conquense emana del pueblo. El pueblo emana de los cinco o seis que todos los conquenses conocemos. Así que ellos elegirán a todos los cargos. Incluido el Presidente del Gobierno y los Ministros

DISPOSICION TRANSITORIA

D.T. 1

Hasta la total separación del país antes llamado España éste seguirá corriendo con todos los gastos. Luego también.